Título del Proyecto:
Facilita el pago por subrogación de las deudas alimentarias proveniente de las retenciones de retiros previsionales que autorizan la Constitución y las leyes

Etapa en que se encuentra:
Primer trámite constitucional (Senado)

Fecha de Ingreso:
Miércoles 9 de diciembre, 2020


El 84% de las pensiones en Chile se encuentran impagas, lo que alcanza a $180 mil millones en deudas, afectando a 72 mil niños y niñas.

Reflexionando sobre la elevada cifra de deudores de pensiones de alimentos que existe en nuestro país , y teniendo en cuenta las aglomeraciones en los Juzgados de Familia y el colapso de la página web del Poder Judicial, provocados por miles de solicitudes de retención del primer retiro del 10% de los fondos previsionales, la sala del Senado aprobó por unanimidad las ideas matrices del proyecto de ley que facilita el pago por subrogación de las deudas alimentarias proveniente de las retenciones de retiros previsionales.

Hasta el 14 de enero de 2021 habrá plazo para que los Senadores y el Ejecutivo presenten indicaciones a la norma en primer trámite, de manera de dar curso a su debate en particular.

Sobre el proyecto

La moción, presentada por las Senadoras Rincón, Allende, Aravena, Muñoz y Sabat, introduce un nuevo artículo decimoséptimo a la Ley N°19.968, que crea los Tribunales de Familia, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo decimoséptimo.- Con el objeto de exigir el pago de las deudas de pensiones de alimentos, decretado el pago el alimentario acreedor se entenderá subrogado por el solo ministerio de la ley en los derechos del afiliado deudor que no solicitó voluntariamente el retiro de fondos previsionales que permiten la Constitución y las leyes, hasta por la totalidad de la deuda. Recibida la orden de pago tribunal, la Administradora procederá conforme a dicha resolución.

Ante la pluralidad de alimentarios, la subrogación que opere en favor de uno de ellos, aprovechará a los restantes. En el caso de pluralidad de alimentarios con medidas cautelares vigentes, el monto retenido se dividirá en partes iguales según el número de alimentarios. Si lo adeudado a uno o más es menor a la cuota que le correspondiere, el sobrante acrecerá la cuota de los restantes alimentarios. El tribunal que ordene el pago deberá comunicar su resolución a los demás tribunales que están conociendo de las respectivas causas.

Si las deudas alimentarias fueren inferiores al fondo que este artículo autoriza a retirar, el afiliado no perderá su derecho respecto del remanente. Las medidas cautelares de retención de fondos decretadas por los tribunales de familia en virtud de la disposición trigésima novena transitoria de la Constitución, extenderán su aplicación y vigencia a lo establecido en los retiros previsionales que autoricen las leyes, salvo que el tribunal decrete lo contrario.

Desde la entrada en vigencia de esta disposición, las administradoras de fondos de pensiones, dentro de los tres días hábiles siguientes, deberán informar a los tribunales los correos electrónicos y domicilios que los afiliados tienen registrados en dichas instituciones para efectos del retiro de fondos previsionales autorizados por la Constitución o las leyes, con el objeto de que los tribunales efectúen las notificaciones de las resoluciones hasta hacer efectivo el pago. Para todos los efectos legales, esta notificación se entenderá efectuada en día hábil siguiente en que se despache.

Los montos pagados en virtud de esta ley no se entenderán como alimentos para los efectos de su cumplimiento, en efecto, no será aplicable el inciso segundo del artículo 66 de la ley 19.947”.

La moción será vista próximamente en la Sala e informada por el diputado Giorgio Jackson (RD).

Ver Boletín N° 13942-07

Fuente: www.diarioconstitucional.cl