Con fecha 28 de abril de 2021, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.330, que Modifica la Carta Fundamental, para establecer y regular un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales y anticipo de rentas vitalicias, en las condiciones que indica.
Antecedentes
El tercer retiro de fondos tuvo como origen tres mociones parlamentarias que surgieron como respuesta a la grave crisis económica que afecta a miles de compatriotas producto de la pandemia provocada por el Covid-19, y como una forma de entregar una solución efectiva a la carencia de recursos.
Cabe señalar, que durante la tramitación del proyecto que refundió las mociones mencionadas, el Presidente de la República interpuso ante el Tribunal Constitucional un requerimiento para frenar la tramitación de este nuevo retiro de fondos de las AFP. No obstante, el TC resolvió por siete votos contra tres, no acoger a trámite dicho requerimiento. Por este motivo, el Mandatario anunció la promulgación de la ley, a la vez que retiró el proyecto propio que había ingresado el recién pasado domingo 25 de abril.
Contenido de la Nueva Ley
En concreto, la reforma viene a agregar una nueva disposición transitoria a nuestra Carta Fundamental, que especifica que para mitigar los efectos sociales derivados del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado a causa del COVID-19, se autoriza a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley Nº 3.500, de 1980, a realizar voluntaria y excepcionalmente un nuevo retiro de hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
Monto de los retiros
En relación al monto de los retiros, se establece un máximo de 150 UF ($4.3 millones), y un mínimo de 35 UF ($1 millón).
En el caso de que el 10% de los fondos acumulados sea menor de 35 UF, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto. Por su parte, si los fondos acumulados son inferiores a 35 UF, el afiliado podrá retirar la totalidad.
Forma de solicitar el retiro
Los afiliados podrán solicitar el retiro de sus fondos hasta 365 días después de publicada la presente reforma, con independencia de la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe decretado en el país.
Asimismo, los afiliados podrán efectuar la solicitud de este retiro de fondos en una plataforma con soporte digital, telefónico y presencial que al efecto dispongan las administradoras de fondos de pensiones.
Impedimentos para retiro de fondos
Estarán impedidos de solicitar el retiro de que trata esta ley, las personas cuyas rentas o remuneraciones se regulen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República y que afecta a las altas autoridades del Estado (Presidente, ministros, subsecretarios y parlamentarios, a excepción de aquellos trabajadores a honorarios).
Para verificar esta situación, el afiliado deberá presentar ante la AFP una declaración jurada simple en la cual dé cuenta que no se encuentra en la circunstancia descrita.
Pago y entrega de los fondos
La entrega de los fondos acumulados y autorizados a retirar, se efectuará en un plazo máximo de quince días hábiles, contado desde la presentación de la solicitud ante la respectiva administradora de fondos de pensiones.
La implementación del sistema de transferencias de fondos y otras medidas que se efectúen en virtud de esta norma, no tendrán costo alguno para los afiliados.
Reintegro de Montos y Cotización Adicional
La norma en comento no hace mención alguna al reintegro obligatorio de los montos.
Por su parte dispone, que quienes hubieren hecho ejercicio del retiro del 10%, tendrán la opción de aumentar en un punto porcentual la cotización obligatoria, al 11% de sus remuneraciones y rentas imponibles, por un período mínimo de un año a contar del mes siguiente a aquel en que comuniquen la decisión a la administradora de fondos de pensiones a la que estén afiliados, y hasta por el plazo que estimen pertinente.
Pago de impuestos
El texto legal dispone que los fondos retirados a los cuales hace referencia la nueva normativa, no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras de fondos de pensiones, por lo que no se contempla ningún pago de impuesto para este retiro de fondos.
Obligaciones alimentarias
La presente ley establece que los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal, y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa. Tampoco podrá rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, estableciendo como única excepción, el derecho de subrogación legal del alimentario o su representante y de la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias.
Con el objeto de exigir el pago de deudas originadas por este tipo de obligaciones, el alimentario acreedor, personalmente o a través de su representante legal o curador ad litem, se entenderá subrogado, por el solo ministerio de la ley, en los derechos del alimentante deudor, para realizar la solicitud de retiro de fondos previsionales acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, hasta por la totalidad de la deuda.
En el caso de que existan varios alimentarios en distintas causas y los fondos autorizados a retirar no fueren suficientes para el pago de cada deuda alimentaria, el tribunal que conozca de la causa más antigua vigente en la cual se decretó retención deberá prorratear, para determinar el monto de cada deuda alimentaria que se pagará con el fondo retirado por subrogación del afiliado alimentante o voluntariamente. Si las deudas alimentarias fueren inferiores al fondo que se autoriza a retirar, el afiliado no perderá su derecho respecto del remanente.
Pensionados de rentas vitalicias
A través de esta reforma se regula la posibilidad de que los pensionados o sus beneficiarios por renta vitalicia puedan, por una sola vez y de forma voluntaria, adelantar el pago de sus rentas vitalicias hasta por un monto equivalente al 10% del valor correspondiente a la reserva técnica que mantenga el pensionado en la respectiva compañía de seguros para cubrir el pago de sus pensiones, con un tope máximo de 150 UF.
El pago por adelantado será único y su valor se descontará a prorrata de las rentas que resten por pagar al asegurado vitalicio.
Las reglas relativas a la intangibilidad y naturaleza de estos recursos, la tramitación de la solicitud, el pago de pensiones de alimentos impagas y la información a las autoridades correspondientes, incluida la Comisión para el Mercado Financiero, contenidas en la nueva ley, serán aplicables a las solicitudes de anticipos que efectúen los pensionados o sus beneficiarios por rentas vitalicias.
El pago de los fondos solicitados se efectuará al pensionado o sus beneficiarios en un plazo máximo de treinta días corridos, contados desde la recepción de la solicitud.
Modificaciones legales
La ley en comento agrega la nueva disposición quincuagésima transitoria a la Constitución Política de la República.