Con fecha 6 de abril de 2021 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.319, que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para excusar a las personas que indica de las labores de vocal de mesa.
Antecedentes
En el marco de las diversas elecciones que se desarrollarán en Chile en los próximos meses, y considerando el importante rol de los vocales en dichos sufragios, se hizo necesario adecuar la legislación nacional pertinente.
Cabe precisar que debe considerarse como vocal de mesa al elector, designado por una Junta Electoral, para integrar una Mesa Receptora de Sufragios, cumplir las funciones de recibir los votos emitidos y realizar el escrutinio de éstos, entre otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Los vocales son los encargados de supervisar y llevar a cabo el proceso electoral en cada Mesa de Sufragios, lo que implica un largo número de acciones, como recibir y cuidar los útiles electorales acompañar —en el caso del Presidente de la Mesa, que es uno de los vocales— a quienes tengan dificultad para; y practicar el escrutinio de la mesa, lo que incluye objetar votos o declararlos nulos o blancos, cuando corresponda.
Por regla general, son potencialmente candidatos a ser elegidos como vocales de mesa, todos los ciudadanos mayores de 18 años que no hayan perdido el derecho a votar, incluso aunque nunca hayan participado en un acto electoral.
No obstante lo anterior, el artículo 49 de la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios, establece un listado de situaciones en que pueden presentarse excusas para desempeñar el cargo de vocal de mesa.
Contenido de la norma
El nuevo texto legal adecua la legislación ya existente en relación a la excusa que puede presentar la mujer embarazadas, extendiéndola tanto a las mujeres en cualquier etapa de gestación, como a las madres o padres encargados del cuidado personal de un hijo o hija menor de dos años. Ambas circunstancias deben acreditarse con los respectivos certificados médicos y de nacimiento del niño.
Si ninguno de los padres tuviera el cuidado personal del menor, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.
Por otra parte, se dispone que también podrán excusarse, quienes están al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad, situación que también debe ser acreditada a través de una declaración jurada notarial que debe ser otorgada en forma gratuita, mediante constancia en Carabineros de Chile, o por un certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio en el caso de cuidadores de personas con discapacidad.
La razón que subyace a esta modificación es de salud pública, cuyo propósito consiste en contener la propagación del Coronavirus y evitar nuevos contagios por la pandemia del Covid-19.
Modificaciones legales
La presente normativa modifica el artículo 49 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para excusar a las personas que indica de las labores de vocal de mesa.
Fuente: www.laleyaldia.cl