Con fecha 5 de enero de 2020, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.302, que Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica

Objetivo

El nuevo Servicio tendrá por objeto garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos, entendida como el diagnóstico especializado, la restitución de los derechos, la reparación del daño producido y la prevención de nuevas vulneraciones.

Para lograr su propósito, el Servicio garantizará, dentro del ámbito de su competencia, y conforme a sus atribuciones y medios, el pleno respeto a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de sujetos de derechos de especial protección, respetando y haciendo respetar sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, y en la legislación nacional dictada conforme a tales normas.

El organismo ejercerá sus funciones con un enfoque de derechos de manera concordante con la dignidad humana del niño, niña o adolescente y siempre orientado al ámbito familiar y sistémico, entendiendo al niño, niña o adolescente en el contexto de su entorno, cualquiera que sea el tipo de familia en que se desenvuelva.
Cabe destacar, que el Servicio Nacional de Protección a la Niñez y Adolescencia, junto con el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, reemplazarán al Sename. El objetivo es separar las funciones en dos nuevos servicios, logrando una protección más efectiva de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Sucesión legal

El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, en el ámbito de las funciones y atribuciones que le otorga esta ley, será considerado, para todos los efectos, sucesor y continuador legal del Servicio Nacional de Menores, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones, con excepción de las materias de administración y ejecución de las medidas y sanciones contempladas por la ley N° 20.084 y, en general, todas aquellas que el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil asuma, cualquiera sea su denominación legal.

Las referencias que hagan las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas al Servicio Nacional de Menores, en las materias que correspondan al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, se entenderán efectuadas a este último.

Sujetos de atención

El nuevo texto legal dispone que serán sujetos de atención de este nuevo Servicio todos los niños y niñas que hayan sido vulnerados en sus derechos debido a abuso o maltrato, incluyendo a sus familias, sean biológicas, adoptivas o de acogida, o a quienes tengan su cuidado, en los casos que corresponda. Esto implica un giro en el tratamiento que se le ha dado hasta ahora a la protección de la niñez, ya que entendemos que la familia de los niños y niñas es un factor imprescindible en orden a lograr una reparación efectiva de las consecuencias de las vulneraciones de derechos de los niños y niñas.

Principios rectores

Serán principios rectores del nuevo Servicio el interés superior del niño, su derecho a ser oído, la autonomía progresiva, el derecho y deber preferente de los padres a educar a sus hijos, el fortalecimiento del rol protector de la familia y el derecho de los niños y niñas a su vida familiar.

Organización del Servicio

La administración y dirección superior del Servicio estará a cargo de un Director Nacional, quien será el jefe superior del Servicio y tendrá su representación legal con las responsabilidades establecidas en esta ley o en otras leyes que le sean aplicables.

El Director Nacional durará cinco años en su cargo, y podrá renovarse su nombramiento por una sola vez. El Servicio contará con direcciones regionales en cada región del país. Tanto el Director Nacional como los directores regionales del Servicio estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública.

La norma en comento establece quienes no podrán ser Directores Nacionales ni directores regionales del Servicio.

Deber de reserva y confidencialidad

Los datos personales de los niños, niñas o adolescentes insertos en los distintos programas del Servicio, sean ejecutados directamente o a través de colaboradores acreditados, revisten para todos los efectos legales el carácter de sensible y, salvo las disposiciones legales que autorizan su tratamiento, no podrán ser comunicados a terceras personas.

Asimismo, se establece que los funcionarios del Servicio, los miembros del Consejo de Expertos, el personal de los colaboradores acreditados, y toda persona que desempeñe cargos o funciones en tales instituciones, cualquiera sea la naturaleza del vínculo, sea o no remunerado, que traten datos personales de niños, niñas o adolescentes o de sus familias, deben guardar secreto o confidencialidad a su respecto y abstenerse de utilizar dicha información con una finalidad distinta de las funciones legales que les corresponda desempeñar o utilizarla en beneficio propio o de terceros.

Se encuentran especialmente sujetos a reserva y confidencialidad todo informe, registros jurídicos y médicos, actas de audiencia, historial de vida, y los documentos relacionados con la forma, contenido y datos de los diagnósticos o intervenciones a las que está o estuvo sujeto el niño, niña o adolescente.

Modificaciones legales

La presente normativa, modifica las leyes que se detallan a continuación:

– Ley N° 20.032, Establece sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del Sename, y su régimen de subvención
– Ley N° 20.248, Establece ley de subvención escolar preferencial
– Ley N° 20.530, Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica

Fuente:laleyaldia.cl