Con fecha 16 de diciembre de 2020, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021.

Antecedentes

El proyecto de Ley de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2021 ingresado a través de mensaje, constituye una herramienta fundamental para enfrentar uno de los desafíos más grandes de la historia reciente de Chile: controlar la pandemia sanitaria del COVID-19; proteger, ayudar y llevar alivio a las familias y personas que sufren las consecuencias de la crisis sanitaria, social y económica que vivimos; y recuperar los cientos de miles de empleos destruidos desde el inicio de la misma.

La normativa entonces está enfocado principalmente en continuar enfrentando la emergencia sanitaria y a priorizar la recuperación económica, con un fuerte impulso social, lo cual se traduce en una serie de acciones para generar trabajo, reactivación y proteger los ingresos de las personas.

Contenido de la norma

El nuevo texto legal contiene el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público, que consolida los presupuestos de ingresos y gastos del Fisco y de los servicios e instituciones regidos por el decreto ley N° 1.263, de 1975, de Administración Financiera del Estado. El total neto asciende a $65.013.692.438 millones y US$13.414 millones.

Por otra parte, la ley contempla los recursos destinados a financiar acciones para enfrentar la emergencia sanitaria y económica derivada de la pandemia del COVID-19, entre los que se encuentran la protección de los ingresos de las familias y de los trabajadores; recursos para municipalidades; aportes a organizaciones sociales de la sociedad civil; gastos en salud; mejoras a la ley Nº 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, en circunstancias excepcionales de Protección del Empleo y al Seguro de Cesantía, y otras medidas de protección del empleo; apoyo a los trabajadores independientes; protección para padres, madres y cuidadores trabajadores dependientes formales de niños en edad preescolar; además de medidas para impulsar la reactivación, a través de inversión pública, incentivos a la contratación de trabajadores, financiamiento a Pymes, el reemprendimiento y recapitalización de Pymes y fomento de la inversión privada.

Asimismo, se autoriza al Presidente de la República para contraer, hasta por el monto que se señala, obligaciones de carácter financiero en el exterior o en el país. Estos recursos complementan a los requeridos para financiar los gastos de la presente ley.

En otras disposiciones, se disponen limitaciones al gasto, en cuanto a que sólo en virtud de una ley puede incrementarse la suma de determinados conceptos de gastos corrientes.

Vigencia

El artículo 29 de la norma en comento, establece que sus disposiciones regirán a contar del 1 de enero del año 2021, sin perjuicio de que puedan dictarse a contar de la fecha de su publicación los decretos, resoluciones y convenios que en virtud de esta ley sean necesarios para posibilitar la ejecución presupuestaria.