Título del Proyecto:
Modifica el Código del Trabajo, para regular la modalidad de teletrabajo respecto de trabajadores a cargo del cuidado personal de menores de doce años, durante estados de excepción constitucional con ocasión de epidemias o pandemias de enfermedades contagiosas
Etapa en que se encuentra:
– Primer trámite constitucional (C.Diputados)
Fecha de Ingreso:
Miércoles 11 de noviembre, 2020
La Moción, patrocinada por las Diputadas Maya Fernández y Erika Olivera, en conjunto a los Diputados Francisco Eguiguren, Gonzalo Fuenzalida, Raúl Leiva, Andrés Longton, Alejandro Santana y Frank Sauerbaum, propone modificar el Código del Trabajo para posibilitar el trabajo a distancia o teletrabajo del trabajador encargado del cuidado personal de niños o niñas menores de 12 años cuando la autoridad decrete estado de excepción constitucional de catástrofe por causa de una epidemia o enfermedad contagiosa.
El proyecto señala que conforme a la pandemia de covid-19, se estableció y normó el teletrabajo en el sector público y privado, resguardando la seguridad sanitaria de los trabajadores, principalmente mujeres, como también la salud de los niños y niñas menores de 7 años, quedando un espectro amplio de aquella población sin protección. Conforme a lo anterior, se abre una oportunidad de tener un mayor tiempo con la familia, pero que contrasta con la realidad con que los padres o cuidadores están trabajando más horas para compensar el tiempo de cuidado de los niños. Razón por la cual, la moción establece que esta situación sea para el trabajador que se encuentre al cuidado de un niño o niña menor de 12 años, con el propósito de resguardar la seguridad sanitaria de los trabajadores y de los niños que han quedado fuera de la cobertura de las leyes mencionadas con anterioridad, pero sobre todo en un marco de comprensión del cuidado de los niños y niñas en la esfera de la responsabilidad parental y la crianza individual.
A fin de cumplir con el objetivo, la iniciativa propone establecer una modificación en el Código del Trabajo, específicamente en su Capitulo IX, del Título II del Libro I del Código del Trabajo, a modo que el empleador, bajo la dictación del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, ofrezca al trabajador o trabajadora que se encuentre al cuidado de un niño o niña menor de 12 años, realizar sus funciones mediante trabajo a distancia o teletrabajo.
En concreto, la iniciativa propone incorporar un nuevo artículo 152 quáter P al Código del Trabajo, en los siguientes términos:
“Artículo 152 quáter P.- Decretado estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador o trabajadora encargado del cuidado personal de un menor de 12 años de edad, por el tiempo que dure el referido estado de excepción constitucional o alerta sanitaria, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y el trabajador consienta en ello. Si la naturaleza de las funciones del trabajador no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, en acuerdo con este y sin reducir sus remuneraciones, lo destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para el trabajador o trabajadora.
Cuando el cuidado personal fuere compartido, el trabajador o trabajadora que acceda a la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia en los términos del inciso anterior, deberá contar con el consentimiento escrito de aquel con quien comparta dicho cuidado, no pudiendo este último acceder a dicho beneficio.».
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.
Fuente: www.diarioconstitucional.cl