Fecha Publicación: 18-JUN-2021 | Fecha Promulgación: 15-JUN-2021
Tipo Versión: Única De : 18-JUN-2021
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PRORROGA VIGENCIA DEL DECRETO Nº 4, DE 2020, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DECRETA
ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS
QUE INDICA POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR
BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV)

Núm. 24.- Santiago, 15 de junio de 2021.

Visto:

Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 19 Nº 9, 32 Nº 6 y 35 de
la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto
con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las
leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a
través del decreto supremo Nº 230 de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores;
en el decreto supremo Nº 136, de 2004 del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico
del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que
decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades
extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia
Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus
modificaciones; en el decreto Nº 1, de 2021, del Ministerio de Salud, que prorroga
vigencia del decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta
Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que
indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por
brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción
constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile y
sus modificaciones y prórrogas; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336, ley de
organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la
resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde
al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción,
protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma;
así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del
sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en
todos sus niveles.
3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y
Decreto 24, SALUD (2021)
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evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le
compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de
enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades
y coordinar la aplicación de medidas de control.
4. Que, a esta Cartera le corresponde velar para eliminar o controlar todos los
factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y
el bienestar de la población.
5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de
diciembre de 2019 y hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus
denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que
produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización
Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye
una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en
nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
7. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el COVID-19 puede
considerarse como una pandemia.
8. Que, hasta a la fecha, a nivel mundial, más de 176 millones de personas han
sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose casi 4 millones de fallecidos.
9. Que, en Chile, hasta la fecha más de 1,4 millones de personas han sido
diagnosticadas con COVID-19, existiendo más de 30.000 personas fallecidas
contagiadas por la enfermedad.
10. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4, de
2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se
señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud
Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus
(2019-NCOV). Dicho decreto fue modificado por los decretos Nº 6, Nº 10, Nº 18, Nº
19, Nº 21, Nº 23, Nº 24, Nº 28, todos de 2020, y Nº 1, de 2021, todos del
Ministerio de Salud.
11. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la
República, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por
calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del decreto supremo Nº 104,
de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Dicho estado de excepción
constitucional fue prorrogado a través de los decretos supremos Nº 269, Nº 400 y
Nº 646, todos de 2020, y Nº 72, de 2021, todos del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública.
12. Que, transcurrido más de 1 año y 4 meses desde la dictación del señalado
decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, la enfermedad que lo motiva aún no
está controlada a nivel mundial, y aún persisten los desafíos para controlar la
propagación del SARS-CoV-2 en Chile.
13. Que, en línea con la tendencia mundial, se ha observado un aumento de casos
y en un periodo prolongado de tiempo, por lo que se requerirá seguir tomando
acciones de gestión sanitaria dentro de los próximos meses, con la finalidad de
continuar previniendo y controlando la propagación del COVID-19. En consecuencia, se
ha tenido por razonable eprorrogar nuevamente la vigencia del decreto Nº 4, de 2020,
del Ministerio de Salud, con el objeto de permitir el ejercicio de las facultades que
por dicho acto se entregan para el control de la pandemia.
14. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me
confiere la ley,

Decreto:
Artículo único.- Reemplázase en el artículo 10º del decreto Nº 4, de 2020,
del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala
y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de
Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), la
Decreto 24, SALUD (2021)
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expresión «30 de junio de 2021» por «30 de septiembre de 2021».
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la
República, Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 24 – 15 de junio de 2021.-
Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge
Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 18-Jun-2021