Con fecha 10 de diciembre de 2020, fue publicada la Ley N° 21.295, que Establece un retiro único y extraordinario de fondos previsionales en las condiciones que indica.

Antecedentes

El segundo retiro de fondos nace en una iniciativa originada a través de un mensaje del ejecutivo, como una forma alternativa al retiro propuesto en el proyecto de ley iniciado por moción parlamentaria, y en el mismo contexto de crisis sanitaria y económica, que afecta a nuestro país producto del Covid-19.

Cabe tener presente, que los dos proyectos que fueron presentados, surgieron producto del escaso apoyo entregado a la clase media hasta la fecha y lo beneficioso que resultó el primer retiro, permitiendo reactivar la economía y lograr que miles de personas salieran de Dicom.

Tal como sucedió en el primer caso, la norma establece un retiro, único y extraordinario, de fondos previsionales, para mitigar los efectos sociales derivados del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado a causa de la pandemia provocada por el coronavirus.

Alcance de la norma

El nuevo texto legal establece que, excepcionalmente y en el contexto de la crisis sanitaria producida con ocasión del Covid-19, se autoriza a los afiliados del sistema privado de pensiones realizar, de forma voluntaria, un retiro por hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

Para efectos de ejercer el derecho establecido en la presente ley, se considerará afiliada al sistema privado de pensiones regido por el decreto ley Nº 3.500, de 1980, a toda persona que pertenezca a dicho sistema, incluidas aquellas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia.

Monto de los retiros

En relación al monto de los retiros, se establece un máximo de 150 y un mínimo de retiro de 35 UF, en caso de que los saldos acumulados en la cuenta así lo permitan. En el caso de que los fondos sean menores a lo recién mencionado, el afiliado podrá retirar la totalidad de los recursos de dicha cuenta.

La facultad de retirar establecida en esta ley, es compatible con el ejercicio del derecho de retiro establecido en la disposición trigésima novena transitoria de la Constitución Política de la República (primer retiro del 10%).

En el caso de que el 10% de los fondos acumulados es menor de 35 UF, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto. Por su parte, si los fondos acumulados son inferiores a 35 UF, el afiliado podrá retirar la totalidad.

Los fondos retirados serán considerados un ingreso no constitutivo de renta para aquellas personas cuya renta imponible del año correspondiente al retiro no sobrepase las 30 unidades tributarias anuales.

Impedimentos para retiro de fondos

Estarán impedidos de solicitar el retiro de que trata esta ley, las personas cuyas rentas o remuneraciones se regulen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República y que afecta a las altas autoridades (Presidente, ministros, subsecretarios y parlamentarios, entre otros).

Para verificar esto, el afiliado deberá presentar ante la AFP una declaración jurada simple en la cual dé cuenta que no se encuentra en la situación descrita, lo que deberá ser verificado por la administradora.

Pago y entrega de los fondos

La entrega de los fondos acumulados y autorizados de retirar se efectuará de la siguiente manera:

– El 50 por ciento en un plazo máximo de diez días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones a que pertenezca el afiliado.
– El 50 por ciento restante en el plazo máximo de diez días hábiles a contar del desembolso anterior.

La implementación del sistema de transferencias de fondos por parte de las Administradoras será gratuita para los afiliados.

Si el monto solicitado de retiro es igual o inferior a 35UF se deberá pagar en su totalidad en un plazo no superior a 10 días hábiles.

La AFP dispondrá de cuatro días hábiles para validar la información entregada en la solicitud e informar la aceptación o rechazo.

El pago que en aplicación de esta ley le correspondieren al afiliado, se realizará en la modalidad que la persona lo prefiera: Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2), cuenta bancaria (incluida Cuenta RUT) o u otro medio de pago. NO se realizarán pagos a cuentas bipersonales.

Cabe señalar, que en ningún caso, los montos retirados de los fondos previsionales acumulados afectarán, directa o indirectamente la caracterización socioeconómica que el Estado realice de los afiliados o de su hogar, para efectos de postulación y eventual asignación de subsidios o beneficios sociales de cualquier tipo.

Forma de solicitar el retiro

La norma establece que los afiliados podrán solicitar el retiro de los fondos hasta 365 días después de publicada la ley en el Diario Oficial.

Los afiliados deberán presentar la solicitud del retiro de fondos ante la AFP en la que se encuentre afiliado, de preferencia, por canales digitales. Dichas entidades deberán adoptar medidas para resguardar las condiciones sanitarias en el caso de solicitudes presenciales.

Pago de impuestos

De acuerdo a lo estipulado en la ley, se establece que no pagarán impuestos por este retiro las personas con una renta imponible de 30 Unidades Tributarias Anuales, lo que equivale a una renta imponible de $1,5 millones mensuales.

Para estos efectos debe considerarse como renta imponible el monto sobre el cual se calculan los cobros de impuestos y cotizaciones previsionales y de salud.

Quienes deben pagar impuestos entonces, son las personas que tengan una renta mensual superior a los 1,5 millones de pesos.

La retención será aplicada en la operación renta de 2021, es decir, quienes hagan la solicitud de retiro este año, deberán realizar el pago de impuestos en abril del próximo año.

Si la solicitud se realiza en cualquier mes de 2021, el pago de impuestos será realizado en la operación renta 2022.

Así, toda persona que registre ingresos entre $700 mil y $1,5 millones y decida retirar su 10%, no pagará impuestos, mediante la exención tributaria. Por tanto, los impuestos comenzarán a aplicarse de la siguiente manera:

• Renta de $1,5 millones y retira $1 millón: $94.532.
• Renta de $1,5 millones y retira $2 millones: $174.532.
• Renta de $1,5 millones y retira $3 millones: $254.532.
• Renta de $1,5 millones y retira $4,3 millones: $358.532.
• Renta de $3 millones y retira $4,3 millones: $656.253.
• Renta de $5 millones y retira $4,3 millones: $1.607.520.
• Renta de $6 millones y retira $4,3 millones: $1.830.292.

*Tabla elaborada con información del SII: AT 2020, calendario 2019

Obligaciones alimentarias

El nuevo texto legal dispone que los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa. Tampoco podrán rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, estableciéndose como única excepción, las deudas originadas por obligaciones alimentarias.

Con el objeto de exigir el pago de deudas originadas por este tipo de obligaciones, el juez de familia competente autorizará al alimentario, a petición de éste, de su representante legal o curador ad litem, a subrogarse en los derechos del alimentante moroso para realizar la solicitud de retiro de fondos previsionales acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones, hasta por la totalidad de la deuda.

En el evento de que existan varios alimentarios en distintas causas y los fondos autorizados a retirar no fueren suficientes para el pago de cada deuda alimentaria, el tribunal que conozca de la causa más antigua vigente en la cual se decretó retención deberá prorratear, para determinar el monto de cada deuda alimentaria que se pagará con el fondo retirado por subrogación del afiliado alimentante o voluntariamente. Si las deudas alimentarias fueren inferiores al fondo que este artículo autoriza a retirar, el afiliado no perderá su derecho respecto del remanente.

 

Fuente: laleyaldia.cl