Título del Proyecto:
Proyecto de ley que establece garantías básicas a las personas que prestan servicios a través de plataformas digitales

Etapa en que se encuentra:
– Primer trámite constitucional (Senado)
– Primer informe de comisión

Fecha de Ingreso:
Miércoles 13 de mayo, 2020


El texto legal dispone que las empresas deberán remunerar por hora. El monto líquido no podrá ser inferior al valor por hora del ingreso mínimo mensual. Para ello se dividirá el ingreso mínimo mensual en 180 horas al mes.

En condiciones de ser analizado por la Sala -una vez que esté listo el informe respectivo- quedó el proyecto que establece garantías básicas a las personas que prestan servicios a través de plataformas digitales. Esto luego de ser respaldado en general y particular por los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

La norma corresponde a una moción de los senadores Manuel José Ossandón, Carolina Goic, Juan Pablo Letelier y David Sandoval busca establecer una definición de “empresas de plataforma digitales de servicios y de personas que presta servicios”, estableciendo, en consecuencia, una serie de obligaciones y derechos que surgen de la relación entre estas.

Asimismo, se logró consensuar junto al Ejecutivo una propuesta que permite el derecho a desconexión laboral y que estos trabajadores puedan acceder a la tutela laboral con un mínimo de horas laborales.

PRINCIPALES DEFINICIONES

La iniciativa se hace cargo de una realidad que se acentuó en tiempos de pandemia: la utilización de aplicaciones para el transporte de pasajeros; y de compra y traslado de alimentos y productos esenciales. Dada la informalidad de esta actividad comercial y las numerosas denuncias de irregularidades laborales que se recibieron desde marzo de 2020, los legisladores establecieron un marco regulatorio.

Por ejemplo, se entenderá por “empresas de plataformas digitales de servicios y de persona que presta servicios”, a aquellas personas jurídicas que mediante un sistema informático o de tecnología de cualquier tipo de programación ejecutable en aplicaciones de aparatos móviles o fijos permitan reunir a un oferente con un demandante de uno o más bienes o servicios determinados.

“La materialización de la transacción puede realizarse con la mera reunión del oferente y demandante o mediante la asistencia de servicios accesorios como el reparto de mercaderías a domicilio, entre otros”, cita la norma.

Dentro de las garantías que se reconocen en el texto, está el pago de los siguientes seguros:

– De accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
– De invalidez y sobrevivencia
– De responsabilidad civil por los daños que pueda sufrir y/o causar a terceros, y
– De desempleo a través del pago de cotizaciones

En cuanto al régimen de sanciones por el incumplimiento de las obligaciones que se imponen, la propuesta explica que se aplicarán las multas del artículo 506 del Código del Trabajo, es decir:

– Para las micro empresas y pequeñas empresas, la sanción ascenderá de 1 a 10 unidades tributarias mensuales.
– Para las medianas empresas, la sanción ascenderá de 2 a 40 unidades tributarias mensuales.
– Para las grandes empresas, la sanción ascenderá de 3 a 60 unidades tributarias mensuales.

Ver Boletín N° 13496-13

Fuente: www.senado.cl