Título del Proyecto:
Modifica la ley N°19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para prohibir acciones de cobranza extrajudicial de deudas contraídas con proveedores de bienes y servicios de primera necesidad, durante un estado de excepción constitucional de catástrofe
Etapa en que se encuentra:
– Segundo trámite constitucional (Senado)
– Primer informe de comisión
Fecha de Ingreso:
Martes 9 de Junio, 2020
Este texto deberá ser revisado por los legisladores en una próxima sesión ordinaria
En condiciones de ser vista por la Sala quedó la norma que modifica la ley N°19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para prohibir acciones de cobranza extrajudicial de deudas contraídas con proveedores de bienes y servicios de primera necesidad, durante un estado de excepción constitucional de catástrofe.
Esto, luego que los integrantes de la Comisión de Economía concluyeran el estudio de las indicaciones presentadas al texto en segundo trámite.
De esta forma el texto legal quedaría expresado de la siguiente forma:
«Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, a propósito de la pandemia de Covid-19 (…) y sus sucesivas prórrogas, y por los sesenta días posteriores al término de la última de ellas, las llamadas o visitas de cobranza extrajudicial, a que se refiere el artículo 37 de esta ley, podrán realizarse sólo dos veces al mes, respecto de cada deudor.»
Los legisladores analizaron el texto original y lo aprobado en la Cámara Baja, reflexionando acerca de la pertinencia de considerar el contexto económico que ha generado la pandemia, en particular, los niveles de sobre endeudamiento.
Cabe consignar que se entenderá por bienes o servicios de primera necesidad aquellos referidos a la provisión de servicios básicos domiciliarios de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, gas por cañería, sistemas de telefonía e internet; de servicios habitacionales o créditos hipotecarios para la vivienda; de servicios médicos u hospitalarios o de servicios educacionales.
Fuente: www.senado.cl