Título del Proyecto:
Establece los días 15 y 16 de mayo de 2021 como feriados irrenunciables para todos los trabajadores del comercio

Etapa en que se encuentra:
– Trámite de aprobación presidencial

Fecha de Ingreso:
Martes 13 de abril, 2021


La norma aprobada por la Cámara se aplicará como feriado irrenunciable para el comercio el 15 y 16 de mayo. La única excepción será para los dependientes de expendio de combustibles y para las farmacias, sean estas de urgencia como las que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

Luego que en el segundo informe de la Comisión de Trabajo del proyecto (boletines 14.173 y 14.174) que declara los días 15 y 16 de mayo de 2021 como feriado obligatorio e irrenunciable para todos los dependientes del comercio, rechazara las indicaciones presentadas en su debate en general, la Sala aprobó la iniciativa despachándola a ley.

A primera hora del miércoles 6, la Comisión analizó la indicación presentada por los diputados de RN Andrés Longton y Sebastián Torrealba, que pretendía cambiar la propuesta y aumentar de dos a cuatro horas el permiso con el que cuentan las y los trabajadores para participar de los procesos electorales.

Tras algunas inquietudes planteadas por las y los parlamentarios, el presidente de la instancia, el diputado Tucapel Jiménez (PPD), determinó calificar como inadmisible la indicación ya que se escaparía de la idea matriz del proyecto en discusión.

Frente a este escenario, el proyecto volvió a la Sala de la Cámara donde fue aprobado sin discusión por 78 votos a favor, 58 en contra y 5 abstenciones. Sin embargo, el diputado Diego Schalper (RN) hizo reserva de constitucionalidad porque la norma afectaría la libertad de trabajo y su protección.

El proyecto

La norma establece como única excepción al feriado irrenunciable a los dependientes de expendio de combustibles y a las farmacias, sean estas de urgencia como las que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

Junto a esto, el proyecto fija una multa de 5 UTM al empleador por cada trabajador que se viera afectado por la infracción a esta disposición. Si el empleador tiene contratado 50 o más trabajadores, la multa aplicable ascenderá a 10 UTM por cada uno afectado por la infracción y a 20 UTM, si son más de 200 trabajadores afectados.

Ver Boletín N° 14173-06 – Refundido con: 14174-06

Fuente: www.camara.cl